Texto oficial
Artículo 94.- El contratista estará obligado a
proporcionar al Serviu los datos que se le soliciten, en
conformidad a las instrucciones que para este objeto se le
impartan.
El contratista que no proporcionare oportunamente estos
datos o que se negare a hacerlo será sancionado con una
multa diaria de 2 U.F., de lo cual quedará constancia en el
Libro de Inspección, para ser considerado en su
calificación al término de las obras.