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Artículo 94 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301081.

Texto oficial

Artículo 94.- El contratista estará obligado a proporcionar al Serviu los datos que se le soliciten, en conformidad a las instrucciones que para este objeto se le impartan. El contratista que no proporcionare oportunamente estos datos o que se negare a hacerlo será sancionado con una multa diaria de 2 U.F., de lo cual quedará constancia en el Libro de Inspección, para ser considerado en su calificación al término de las obras.