Texto oficial
Artículo 100.- Los incendios y demás accidentes
fortuitos que deterioren o derriben las obras y/o que
ocasionen pérdidas de materiales del Serviu, o bien, que
afecten vidas y/o bienes de terceros, serán soportados
exclusivamente por el contratista, a menos que el Director
del Serviu califique el caso, previa comprobación, como de
fuerza mayor y ajena a toda previsión, o bien que la obra
haya sido recibida antes del siniestro.
En todo caso, si el perjuicio tiene su origen en algún
defecto de construcción de la obra o de los materiales
empleados en ella, el contratista será responsable conforme
al artículo 2.003, regla tercera, del Código Civil, con la
sola excepción de que el daño provenga de mala calidad de
materiales suministrados por el Serviu y cuyo uso le haya
sido impuesto al contratista.