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Artículo 100 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301087.

Texto oficial

Artículo 100.- Los incendios y demás accidentes fortuitos que deterioren o derriben las obras y/o que ocasionen pérdidas de materiales del Serviu, o bien, que afecten vidas y/o bienes de terceros, serán soportados exclusivamente por el contratista, a menos que el Director del Serviu califique el caso, previa comprobación, como de fuerza mayor y ajena a toda previsión, o bien que la obra haya sido recibida antes del siniestro. En todo caso, si el perjuicio tiene su origen en algún defecto de construcción de la obra o de los materiales empleados en ella, el contratista será responsable conforme al artículo 2.003, regla tercera, del Código Civil, con la sola excepción de que el daño provenga de mala calidad de materiales suministrados por el Serviu y cuyo uso le haya sido impuesto al contratista.