Texto oficial
Artículo 101.- Siempre que se hayan ejecutado, con
aprobación del Director del Serviu, y a proposición
escrita del Director de la Obra, obras extraordinarias o
aumentos de obras que correspondan a modificaciones o
complementación de la obra contratada y se haya suscrito un
convenio ad referéndum que establezca las características
y cantidad de obra, precios, plazos y reajustes, el Serviu
podrá anticipar el pago a cuenta hasta del ochenta por
ciento de las obras realizadas, cargando provisoriamente
dichos pagos al contrato vigente, mientras se cursa la
resolución que los aprueba y se perfecciona el contrato
respectivo, considerándose dichos pagos como anticipos del
contrato vigente, para todos los efectos. En caso de reparos
a las resoluciones respectivas o de negativa del contratista
a suscribir el contrato correspondiente, las garantías del
contrato vigente servirán para responder o restituir estos
anticipos.