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Artículo 102 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301089.

Texto oficial

Artículo 102.- Si no se llegare a acuerdo con el contratista respecto a los precios y plazos de obras extraordinarias o modificaciones de las obras contratadas, y su ejecución fuere necesaria, el Serviu podrá contratar dichas obras con otro contratista, quedando obligado el contratista primitivo a dar todas las facilidades del caso para su ejecución.