Texto oficial
Artículo 108.- El contratista deberá cumplir
estrictamente con la solución de desvíos de tránsito que
fije el proyecto de ingeniería entregado o aprobado por el
Serviu, documento que sólo podrá modificarse previa
autorización de la FTO, siempre que ello signifique una
disminución de la congestión durante la construcción de
las obras.