Texto oficial
Artículo 109.- Si el proyecto que se contrata afecta
el tránsito local, el contratista deberá procurar la
seguridad del tránsito para vehículos y peatones, debiendo
proveer, colocar y mantener letreros y señales de peligro,
diurno y nocturno, durante todo el período de las faenas.
Esta señalización de carácter provisional deberá ser
retirada por el contratista, al término de la construcción
de cada sector.