Texto oficial
Artículo 110.- Al término de las obras, el
contratista deberá despejar y retirar del sitio de las
obras todos los materiales excedentes, obras provisorias,
escombros y basuras de cualquier especie.
Durante la ejecución de las obras el contratista
deberá mantener las vías de acceso limpias de todo
material proveniente de la obra.
Para el caso de las obras extraordinarias, se deberá
complementar proporcionalmente la garantía establecida en
el artículo 50 de este reglamento. En el evento de no dar
cumplimiento, se aplicará la multa diaria de 2 UF que
establece el artículo 94.