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Artículo 111 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301098.

Texto oficial

Artículo 111.- Desde la iniciación hasta la terminación total de las obras el contratista asumirá plena responsabilidad por la seguridad y el cuidado de éstas y de todas las obras provisionales, debiendo responder por los daños que pudieran producirse en ellas, por cualquier causa. Durante la ejecución de las obras el contratista deberá mantener las condiciones ambientales existentes, minimizando tanto la contaminación acústica como la provocada por material particulado y derrame de líquidos tóxicos que pudieren ocurrir durante los trabajos.