Texto oficial
Artículo 111.- Desde la iniciación hasta la
terminación total de las obras el contratista asumirá
plena responsabilidad por la seguridad y el cuidado de
éstas y de todas las obras provisionales, debiendo
responder por los daños que pudieran producirse en ellas,
por cualquier causa.
Durante la ejecución de las obras el contratista
deberá mantener las condiciones ambientales existentes,
minimizando tanto la contaminación acústica como la
provocada por material particulado y derrame de líquidos
tóxicos que pudieren ocurrir durante los trabajos.