Saltar al contenido

Artículo 112 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301099.

Texto oficial

Artículo 112.- Si el contratista fuere incapaz o renuente a solucionar de inmediato cualquier accidente, falla o acontecimiento inesperado en las obras contratadas, que se produzca como consecuencia del proceso constructivo, el Serviu podrá disponer las medidas efectivas necesarias, deduciendo administrativamente el costo que ello demande, de los futuros estados de pago.