Texto oficial
Artículo 112.- Si el contratista fuere incapaz o
renuente a solucionar de inmediato cualquier accidente,
falla o acontecimiento inesperado en las obras contratadas,
que se produzca como consecuencia del proceso constructivo,
el Serviu podrá disponer las medidas efectivas necesarias,
deduciendo administrativamente el costo que ello demande, de
los futuros estados de pago.