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Artículo 113 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301100.

Texto oficial

Artículo 113.- Toda imprecisión o discordancia en los antecedentes entregados o falta de aclaración de algún detalle en los planos, deberá solucionarse en la forma que mejor beneficie el proyecto, conforme a las reglas de la técnica y del arte. Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes que conforman la licitación o convenio será resuelta por el Director del Serviu, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República.