Texto oficial
Artículo 113.- Toda imprecisión o discordancia en los
antecedentes entregados o falta de aclaración de algún
detalle en los planos, deberá solucionarse en la forma que
mejor beneficie el proyecto, conforme a las reglas de la
técnica y del arte.
Cualquier diferencia en la interpretación de la
reglamentación y antecedentes que conforman la licitación
o convenio será resuelta por el Director del Serviu, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan a la
Contraloría General de la República.