Texto oficial
Artículo 114.- El precio de las obras se cobrará y
pagará mediante estados de pago que deberá formular el
Director de la Obra, basándose en cada partida o grupo de
partidas aprobados por la FTO, de conformidad al
procedimiento establecido en el Manual.
A excepción del estado de pago final o cuando así lo
resuelva en casos calificados por la autoridad, los estados
de pago por obra ordinaria no podrán presentarse con una
frecuencia menor a 14 días y su monto será el que resulte
de evaluar la obra ejecutada en el periodo, sobre la base
del presupuesto compensado y al valor de la U.F., a la fecha
de pago. Si el monto del estado de pago supera el valor
establecido en la programación financiera, el Serviu
estará obligado a pagar, a lo menos, este último valor. Si
el Serviu no pudiere pagar el valor total del estado de
pago, el contratista tendrá derecho a que la diferencia no
pagada se calcule al valor de la U.F., a la fecha de su
entero.
Los funcionarios autorizados para formular estados de
pago deberán incluir en ellos toda la obra ejecutada a la
fecha correspondiente.
En todo caso, se deberá formular, a lo menos, un
estado de pago cada 28 días. Si el monto del estado de pago
es inferior al valor correspondiente de la programación
financiera, al estado de pago siguiente, se le aplicará el
valor de la U.F., igual al que le habría correspondido de
haberse respetado dicha programación financiera.
Los estados de pago por obras extraordinarias, aumentos
de obras y valores pro forma, no estarán sujetos a límites
en cuanto a frecuencia y montos.