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Artículo 121 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301109.

Texto oficial

Artículo 121.- Los estados de pago que no sean pagados dentro de los 30 días siguientes a su fecha, por causas no imputables al contratista, se enterarán actualizados al valor de la U.F., de la fecha del pago respectivo, que será la del cheque o documento de pago correspondiente. En caso de abonos parciales a un estado de pago, los montos cancelados en cada oportunidad se calcularán sobre la base del valor de la U.F., de la fecha de pago. La indemnización señalada será la única que pueda percibir el contratista por tal concepto.