Texto oficial
Artículo 121.- Los estados de pago que no sean pagados
dentro de los 30 días siguientes a su fecha, por causas no
imputables al contratista, se enterarán actualizados al
valor de la U.F., de la fecha del pago respectivo, que será
la del cheque o documento de pago correspondiente.
En caso de abonos parciales a un estado de pago, los
montos cancelados en cada oportunidad se calcularán sobre
la base del valor de la U.F., de la fecha de pago.
La indemnización señalada será la única que pueda
percibir el contratista por tal concepto.