Texto oficial
Artículo 122.- El Serviu podrá otorgar al
contratista, en las condiciones y con las limitaciones que
más adelante se señalan, dos tipos de anticipos pudiendo
concederse ambos en forma simultánea:
1.- Anticipos por materiales:
Anticipo valorado en U.F., al momento de su entrega que
puede otorgar el Serviu por los materiales acopiados al pie
de la obra o en otro lugar aceptado por él, que se
encuentren debidamente almacenados y que no excederá el
valor en plaza de los mismos ni, en total, del sesenta por
ciento del monto del contrato inicial.
En caso de materiales o equipos importados, el Serviu
podrá proveer los fondos necesarios, expresados en U.F., al
momento de su entrega, para perfeccionar la importación
correspondiente.
Para el caso de materiales de importación
taxativamente indicados en las bases administrativas
especiales del contrato, los anticipos se harán en
conformidad al sistema que para dichos materiales se
estipule en las mismas bases especiales.
Los anticipos por materiales, cuando procedan, serán
descontados de los estados de pago más inmediatos, a medida
que dichos materiales se incorporen a la obra, debiendo, en
todo caso, quedar ellos totalmente amortizados en el
penúltimo estado de pago.
Estos materiales se considerarán de propiedad del
Serviu desde la fecha de entrega del anticipo, siendo el
contratista responsable de su custodia y de los riesgos que
puedan afectarles, aun los de fuerza mayor, sin lugar a
indemnización especial por concepto de almacenamiento o
custodia. Lo anterior se garantizará por el contratista
mediante boleta bancaria de garantía a favor del Serviu, la
cual se deberá mantener vigente en tanto no sea devuelto en
su totalidad el anticipo y que le será devuelta por
resolución una vez completada la devolución del mismo
anticipo.
Los anticipos concedidos por materiales se deberán
devolver en pesos valorando la U.F., al momento de su
devolución.
2.- Anticipos de dinero:
Anticipo que puede conceder el Serviu destinado a ser
invertido en la ejecución de las obras del contrato, que el
contratista debe caucionar con boleta bancaria de garantía
a favor del Serviu, expresada en U.F., por un valor
equivalente al monto del anticipo otorgado, la cual se
deberá mantener vigente en tanto no sea devuelto en su
totalidad el anticipo, oportunidad en la que le será
devuelta por resolución una vez completado el reintegro.
En caso de que en las bases especiales de la propuesta
se establezca un anticipo obligatorio en dinero, el
contratista deberá necesariamente recibirlo. El anticipo
concedido se pagará reajustado, de acuerdo a la variación
del valor de la U.F., entre la fecha de la apertura de la
propuesta o del acuerdo de precios en su caso, y la fecha de
su pago.
El anticipo en dinero será descontado reteniendo de
cada estado de pago ordinario un porcentaje igual al que
representa el anticipo concedido respecto al valor del
contrato, hasta enterar el monto del mismo, salvo que en las
bases administrativas especiales se establezca un
procedimiento diferente de descuento.
Si se disminuye la cantidad de obra del contrato, en
los estados de pago más inmediatos se retendrán las sumas
necesarias para ajustar los porcentajes de devolución del
anticipo a la proporción señalada en el inciso anterior.