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Artículo 123 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301111.

Texto oficial

Artículo 123.- El contratista, una vez terminados los trabajos, solicitará por escrito al Serviu, a través de la FTO, la recepción de las obras. En un plazo no superior a dos días hábiles, contados desde la fecha de dicha solicitud, la FTO, deberá verificar el término de las obras y el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato. El Director de la Obra, dentro del mismo plazo, comunicará por oficio su conformidad a la autoridad que corresponda, precisando la fecha en que el contratista puso término a las obras. Si a juicio de la FTO, los trabajos no estuvieren terminados, dentro del mismo plazo el Director de la Obra elevará su informe negativo a dicha autoridad. La recepción de las obras se efectuará por una comisión compuesta por al menos tres profesionales del área de la construcción, a lo menos, designados para este efecto por la autoridad que corresponda, en un plazo no superior a dos días hábiles, contados desde la fecha del informe de la FTO, para pronunciarse. El acto administrativo correspondiente, indicará quien presidirá la comisión. La comisión deberá constituirse en las obras en un plazo no superior a cinco días hábiles, contados desde la fecha de su designación, debiendo asistir, por lo menos, dos de los miembros designados y el Director de la Obra. El día y hora fijados para la recepción deberá ser comunicado al contratista con dos días hábiles de anticipación, a lo menos, para que concurra al acto si lo desea. Una vez verificado por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, ésta dará curso a la recepción y levantará un acta que será firmada por al menos dos de sus miembros, por el Director de la Obra y por el contratista si lo desea. Si éste no estuviere de acuerdo con el texto propuesto, deberá formular sus observaciones en el plazo de cinco días corridos. Ejemplares del acta se entregarán a la autoridad que designó la comisión, al Director de la Obra y al contratista. La comisión consignará como fecha de término de las obras la fecha indicada por el Director de la Obra en el oficio a que se refiere el inciso primero.