Texto oficial
Artículo 123.- El contratista, una vez terminados los
trabajos, solicitará por escrito al Serviu, a través de la
FTO, la recepción de las obras. En un plazo no superior a
dos días hábiles, contados desde la fecha de dicha
solicitud, la FTO, deberá verificar el término de las
obras y el fiel cumplimiento de los planos y
especificaciones del contrato. El Director de la Obra,
dentro del mismo plazo, comunicará por oficio su
conformidad a la autoridad que corresponda, precisando la
fecha en que el contratista puso término a las obras.
Si a juicio de la FTO, los trabajos no estuvieren
terminados, dentro del mismo plazo el Director de la Obra
elevará su informe negativo a dicha autoridad.
La recepción de las obras se efectuará por una
comisión compuesta por al menos tres profesionales del
área de la construcción, a lo menos, designados para este
efecto por la autoridad que corresponda, en un plazo no
superior a dos días hábiles, contados desde la fecha del
informe de la FTO, para pronunciarse. El acto administrativo
correspondiente, indicará quien presidirá la comisión.
La comisión deberá constituirse en las obras en un
plazo no superior a cinco días hábiles, contados desde la
fecha de su designación, debiendo asistir, por lo menos,
dos de los miembros designados y el Director de la Obra.
El día y hora fijados para la recepción deberá ser
comunicado al contratista con dos días hábiles de
anticipación, a lo menos, para que concurra al acto si lo
desea.
Una vez verificado por la comisión el cabal
cumplimiento del contrato, ésta dará curso a la recepción
y levantará un acta que será firmada por al menos dos de
sus miembros, por el Director de la Obra y por el
contratista si lo desea. Si éste no estuviere de acuerdo
con el texto propuesto, deberá formular sus observaciones
en el plazo de cinco días corridos.
Ejemplares del acta se entregarán a la autoridad que
designó la comisión, al Director de la Obra y al
contratista.
La comisión consignará como fecha de término de las
obras la fecha indicada por el Director de la Obra en el
oficio a que se refiere el inciso primero.