Texto oficial
Artículo 124.- Si de la inspección de la obra que
haga la comisión a que se refiere el artículo anterior,
resultare que los trabajos no están terminados o no están
ejecutados en conformidad con los planos, especificaciones
técnicas y reglas de la técnica y del arte o se han
empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión
no dará curso a la recepción y consignará en el Libro de
Inspección un detalle de las observaciones técnicas,
comunicándolo por oficio al contratista, pudiendo otorgar a
éste un plazo que en ningún caso superará el diez por
ciento del plazo contractual, para que ejecute a su costa
los trabajos y reparaciones correspondientes.
Si el contratista no hiciere las reparaciones y/o
cambios que se le ordenaren, dentro del plazo fijado por la
comisión, el Director del Serviu podrá poner término
anticipado al contrato y hacer efectivas las boletas
bancarias de garantía para llevar a cabo la ejecución de
dichos trabajos, dejando constancia del hecho en el Libro de
Inspección y comunicándolo por escrito al Renac, a fin de
que se apliquen las sanciones que procedan.
Una vez subsanados los reparos formulados por la
comisión, ésta deberá proceder a efectuar la recepción
de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior,
fijándose como fecha de término de las obras la fecha
originalmente indicada por el Director de la Obra, a la cual
se agregarán los días sobre el plazo contractual, que el
contratista empleó en ejecutar las reparaciones y/o
cambios, estableciéndose una nueva fecha de término, la
que deberá ser certificada por el Director de la Obra. En
este caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 86 del
presente reglamento.
En ningún caso podrá el contratista excusar su
responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a
reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por la
FTO.