Texto oficial
Artículo 125.- Cuando los defectos a que se refiere el
artículo anterior puedan ser reparados fácilmente, la
comisión procederá a recibir las obras con reservas
estableciendo un plazo para subsanarlas, que no podrá
superar el diez por ciento del plazo de la obra, el que
podrá ser ampliado, a petición del contratista, por
resolución fundada de la autoridad que corresponda. En este
caso, no será preciso que la comisión vuelva a reunirse,
bastando que el Director de la Obra certifique el
cumplimiento de las observaciones formuladas, y fijándose
como fecha de término de las obras la indicada por el
Director de la Obra en el oficio a que se refiere el
artículo 124 de este reglamento. Si el contratista emplea
en ejecutar las reparaciones un plazo superior al fijado por
la comisión, los días que superen dicho plazo se sumarán
a la fecha de término consignada por el Director de la
Obra, dando origen a las multas correspondientes, de lo cual
se dejará constancia en el mismo certificado de
cumplimiento de las observaciones.
Si el contratista se negare a efectuar las reparaciones
ordenadas por la Comisión Receptora, o el plazo que se
demore en efectuarlas se prolonga más allá del cincuenta
por ciento del plazo original del contrato, Serviu podrá
aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 124
de este reglamento.