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Artículo 125 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301114.

Texto oficial

Artículo 125.- Cuando los defectos a que se refiere el artículo anterior puedan ser reparados fácilmente, la comisión procederá a recibir las obras con reservas estableciendo un plazo para subsanarlas, que no podrá superar el diez por ciento del plazo de la obra, el que podrá ser ampliado, a petición del contratista, por resolución fundada de la autoridad que corresponda. En este caso, no será preciso que la comisión vuelva a reunirse, bastando que el Director de la Obra certifique el cumplimiento de las observaciones formuladas, y fijándose como fecha de término de las obras la indicada por el Director de la Obra en el oficio a que se refiere el artículo 124 de este reglamento. Si el contratista emplea en ejecutar las reparaciones un plazo superior al fijado por la comisión, los días que superen dicho plazo se sumarán a la fecha de término consignada por el Director de la Obra, dando origen a las multas correspondientes, de lo cual se dejará constancia en el mismo certificado de cumplimiento de las observaciones. Si el contratista se negare a efectuar las reparaciones ordenadas por la Comisión Receptora, o el plazo que se demore en efectuarlas se prolonga más allá del cincuenta por ciento del plazo original del contrato, Serviu podrá aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 124 de este reglamento.