Texto oficial
Artículo 126.- Una vez recibidas las obras por parte
de la comisión, el contratista deberá entregar una boleta
bancaria de garantía, extendida a nombre de quien se
indique en las bases administrativas especiales, por un
valor equivalente al tres por ciento del monto total del
contrato, expresada en UF, para caucionar el buen
comportamiento de las obras y su buena ejecución, tras lo
cual, el Serviu procederá a devolver al contratista las
boletas de garantía a que se refieren los artículos 50 y
52 de este reglamento.
La boleta de garantía que responde por el buen
comportamiento de las obras tendrá una vigencia de a lo
menos dos años, salvo que en las bases administrativas
especiales se fije un plazo diferente, no pudiendo ser éste
inferior a un año, contado desde la fecha del acta de
recepción de las obras.
El plazo de garantía establecido en el inciso
precedente que se contará desde la fecha de recepción de
las obras, debe entenderse sin perjuicio del plazo de
garantía legal de cinco años establecido en el artículo
2003, regla tercera, del Código Civil y lo dispuesto en la
Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El Director del Serviu, en las respectivas Bases
Administrativas, podrá establecer como garantía para
caucionar el buen comportamiento de las obras y su buena
ejecución algún otro instrumento legal, siempre que estime
que entrega un efectivo resguardo de su cumplimiento.