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Artículo 126 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301115.

Texto oficial

Artículo 126.- Una vez recibidas las obras por parte de la comisión, el contratista deberá entregar una boleta bancaria de garantía, extendida a nombre de quien se indique en las bases administrativas especiales, por un valor equivalente al tres por ciento del monto total del contrato, expresada en UF, para caucionar el buen comportamiento de las obras y su buena ejecución, tras lo cual, el Serviu procederá a devolver al contratista las boletas de garantía a que se refieren los artículos 50 y 52 de este reglamento. La boleta de garantía que responde por el buen comportamiento de las obras tendrá una vigencia de a lo menos dos años, salvo que en las bases administrativas especiales se fije un plazo diferente, no pudiendo ser éste inferior a un año, contado desde la fecha del acta de recepción de las obras. El plazo de garantía establecido en el inciso precedente que se contará desde la fecha de recepción de las obras, debe entenderse sin perjuicio del plazo de garantía legal de cinco años establecido en el artículo 2003, regla tercera, del Código Civil y lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El Director del Serviu, en las respectivas Bases Administrativas, podrá establecer como garantía para caucionar el buen comportamiento de las obras y su buena ejecución algún otro instrumento legal, siempre que estime que entrega un efectivo resguardo de su cumplimiento.