Texto oficial
Artículo 127.- Durante el plazo de garantía del
contrato, el Serviu usará o explotará la obra como estime
conveniente. El contratista será siempre responsable de
todos los defectos que presente la ejecución de la obra, y
deberá repararlos a su costa, a menos que ellos se deban al
uso o explotación inadecuada de ella. Si no lo hiciere, el
Serviu procederá a hacer efectiva la boleta bancaria de
garantía que cauciona el buen comportamiento y la buena
ejecución de las obras, para cubrir los gastos de
reparaciones y defectos de las mismas. Además, se
comunicará al Renac a fin de que se apliquen las sanciones
que procedan.