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Artículo 128 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301117.

Texto oficial

Artículo 128.- La explotación de las obras se iniciará normalmente después de su recepción por el Serviu. Sin embargo, el Serviu podrá ordenar recepciones parciales de parte de las obras materia de un contrato, siempre que éstas puedan ser utilizadas para el propósito con el cual fueron proyectadas, respetando las mismas solemnidades indicadas en los artículos precedentes de este Título, con el propósito de adelantar su puesta en uso. En estos casos, el Serviu convendrá con el contratista, entre otras condiciones, la oportunidad de devolución de las garantías, plazos del contrato, multas y plazos de garantía. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de las obras hasta por el plazo de 60 días siguientes a la fecha de término fijada en el contrato, aun cuando los trabajos hayan concluido antes de dicha fecha. Si por el contrario, se produce atraso en el término de las obras, el plazo de 60 días se contará desde su recepción total. Durante el plazo en referencia será de cargo del contratista cualquier merma o deterioro que pudiere producirse en las obras, así como el costo que demande su mantención y el pago de los servicios de agua potable, alcantarillado, electricidad y gas.