Texto oficial
Artículo 128.- La explotación de las obras se
iniciará normalmente después de su recepción por el
Serviu.
Sin embargo, el Serviu podrá ordenar recepciones
parciales de parte de las obras materia de un contrato,
siempre que éstas puedan ser utilizadas para el propósito
con el cual fueron proyectadas, respetando las mismas
solemnidades indicadas en los artículos precedentes de este
Título, con el propósito de adelantar su puesta en uso.
En estos casos, el Serviu convendrá con el
contratista, entre otras condiciones, la oportunidad de
devolución de las garantías, plazos del contrato, multas y
plazos de garantía.
Será responsabilidad del contratista la vigilancia y
cuidado de las obras hasta por el plazo de 60 días
siguientes a la fecha de término fijada en el contrato, aun
cuando los trabajos hayan concluido antes de dicha fecha. Si
por el contrario, se produce atraso en el término de las
obras, el plazo de 60 días se contará desde su recepción
total. Durante el plazo en referencia será de cargo del
contratista cualquier merma o deterioro que pudiere
producirse en las obras, así como el costo que demande su
mantención y el pago de los servicios de agua potable,
alcantarillado, electricidad y gas.