Texto oficial
Artículo 129.- El Serviu establecerá en las bases
administrativas especiales los certificados que se deben
presentar con motivo de la recepción de las obras, entre
los que deberán incluirse los siguientes, cuando proceda:
1.- Certificado del Director de Obras Municipales
declarando que el condominio se encuentra acogido a la ley
Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, y copia de la
presentación correspondiente, con certificación de su
ingreso ante el Servicio de Impuestos Internos, para la
determinación del avalúo fiscal de las unidades del
condominio.
2.- Resolución de calificación ambiental favorable,
emanada del organismo competente.
Los certificados exigidos deberán ser entregados a la
Comisión Receptora al momento de su constitución en las
obras. Si no fuere así, la Comisión Receptora suspenderá
la Recepción de la Obra hasta que los certificados exigidos
le sean entregados y levantará un acta que será firmada
por los miembros asistentes, por el Director de la Obra y
por el contratista, si lo desea, dejando constancia del
hecho. En este caso la fecha de término de las obras será
aquella en que se entreguen todos los certificados,
aplicándose las multas que corresponda. Se exceptuarán de
esta exigencia aquellos certificados que hubieren sido
solicitados con oportunidad por el contratista pero el
servicio correspondiente no lo hubiere entregado al momento
de la recepción de las obras.
Si durante la ejecución de la obra el contratista es
declarado en quiebra, y se aprueba su continuidad de giro,
conforme lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 18.175,
podrá ser eximido de la exigencia de presentar el
certificado de la Inspección del Trabajo, que acredite que
no existen reclamos pendientes de índole laboral, y el
certificado de la institución de previsión correspondiente
que acredite que no registra deuda previsional por sus
trabajadores.