Texto oficial
Artículo 130.- Dentro de los 60 días anteriores al
vencimiento de la garantía de buen comportamiento
establecida en el artículo 126 de este reglamento, el
contratista deberá requerir, por escrito, la liquidación
del contrato, debiendo el Director de la Obra o quien lo
reemplace, proceder, dentro de los 15 días siguientes a
dicho requerimiento, a efectuar la revisión de la obra para
determinar si se ha comportado satisfactoriamente. Si no
hubiere observaciones, el Serviu procederá a liquidar el
contrato y a devolver la garantía de buen comportamiento.
De existir observaciones, el Director de la Obra
deberá formularlas dentro de los 30 días siguientes al
requerimiento del contratista y, en todo caso, no menos de
15 días antes de la expiración de la garantía de buen
comportamiento, comunicándolas al contratista por oficio en
el que además deberá indicarse el plazo que se le concede
para subsanar los reparos el que no podrá exceder de la
fecha de expiración de la garantía de buen comportamiento.
Vencido dicho plazo, el Director de la Obra comprobará que
las observaciones fueron subsanadas, en cuyo caso,
procederá a efectuar la liquidación del contrato y a
devolver la garantía de buen comportamiento.