Texto oficial
Artículo 131.- Si el contratista no subsanara las
observaciones formuladas por el Serviu antes que expire la
garantía de buen comportamiento, deberá exigírsele que
reemplace dicha garantía por otra con vigencia de 90 días
contados desde el vencimiento de la primitiva. Si al
término de este nuevo plazo las observaciones no se
hubieren subsanado, el Serviu podrá hacer efectiva la nueva
garantía para contratar con otra empresa los trabajos
necesarios. Subsanadas las observaciones, el Director del
Serviu deberá ordenar la liquidación del contrato dentro
de los 30 días siguientes a la expiración de la garantía
de buen comportamiento. Para tales efectos, el Director de
la Obra tendrá la obligación de entregar a dicha
autoridad, debidamente revisados, antes del término del
plazo de garantía de la obra, toda la documentación y
antecedentes necesarios para proceder a tal operación.
En caso de que el Serviu no efectúe la liquidación en
el plazo señalado en el inciso precedente, serán de su
cuenta los gastos directos que el contratista compruebe
haber efectuado a satisfacción de la autoridad que
corresponda, con motivo de la prolongación de la vigencia
del contrato, recargados en un 20% por concepto de gastos de
administración, excepto si el contratista no hubiere
solicitado dicha liquidación dentro del plazo señalado en
el citado inciso.
El contratista tendrá un plazo de 15 días para
indicar, por escrito, sus observaciones a la liquidación.
Este plazo se contará desde la fecha de la comunicación en
que se le cite para conocer la liquidación efectuada.
Transcurrido dicho plazo, sus observaciones, si las hubiere,
no serán tomadas en consideración.
Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior o
bien una vez subsanadas las observaciones del contratista
que, a juicio de la autoridad correspondiente, se
justificaren, se procederá a perfeccionar la liquidación
respectiva y a suscribir el finiquito.