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Artículo 131 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301120.

Texto oficial

Artículo 131.- Si el contratista no subsanara las observaciones formuladas por el Serviu antes que expire la garantía de buen comportamiento, deberá exigírsele que reemplace dicha garantía por otra con vigencia de 90 días contados desde el vencimiento de la primitiva. Si al término de este nuevo plazo las observaciones no se hubieren subsanado, el Serviu podrá hacer efectiva la nueva garantía para contratar con otra empresa los trabajos necesarios. Subsanadas las observaciones, el Director del Serviu deberá ordenar la liquidación del contrato dentro de los 30 días siguientes a la expiración de la garantía de buen comportamiento. Para tales efectos, el Director de la Obra tendrá la obligación de entregar a dicha autoridad, debidamente revisados, antes del término del plazo de garantía de la obra, toda la documentación y antecedentes necesarios para proceder a tal operación. En caso de que el Serviu no efectúe la liquidación en el plazo señalado en el inciso precedente, serán de su cuenta los gastos directos que el contratista compruebe haber efectuado a satisfacción de la autoridad que corresponda, con motivo de la prolongación de la vigencia del contrato, recargados en un 20% por concepto de gastos de administración, excepto si el contratista no hubiere solicitado dicha liquidación dentro del plazo señalado en el citado inciso. El contratista tendrá un plazo de 15 días para indicar, por escrito, sus observaciones a la liquidación. Este plazo se contará desde la fecha de la comunicación en que se le cite para conocer la liquidación efectuada. Transcurrido dicho plazo, sus observaciones, si las hubiere, no serán tomadas en consideración. Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior o bien una vez subsanadas las observaciones del contratista que, a juicio de la autoridad correspondiente, se justificaren, se procederá a perfeccionar la liquidación respectiva y a suscribir el finiquito.