Texto oficial
Artículo 132.- El Serviu queda facultado para
suspender, en casos calificados, la liquidación de un
contrato, cuando un mismo contratista tuviere otros
contratos con liquidación pendiente, a fin de hacer posible
la compensación de los saldos favorables y desfavorables
que pudieren resultar en unos y otros respecto de los
contratantes.