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Artículo 132 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301121.

Texto oficial

Artículo 132.- El Serviu queda facultado para suspender, en casos calificados, la liquidación de un contrato, cuando un mismo contratista tuviere otros contratos con liquidación pendiente, a fin de hacer posible la compensación de los saldos favorables y desfavorables que pudieren resultar en unos y otros respecto de los contratantes.