Texto oficial
Artículo 134.- El Serviu podrá poner término
administrativamente y en forma anticipada a un contrato, con
cargo para el contratista, en los siguientes casos:
a) Cuando el contratista fuere sometido a proceso por
algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de
sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, miembros
del directorio o apoderado.
b) Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia.
Se presumirá notoria insolvencia del contratista cuando
tenga documentos protestados o se encuentre en mora en el
pago de obligaciones previsionales o tributarias.
c) Si el contratista no concurriere, dentro de los plazos
establecidos en este reglamento, a recibirse del terreno.
d) Si por causa imputable al contratista el avance de las
obras no alcanzare el límite establecido en el artículo 82
de este reglamento, no se iniciaren oportunamente las obras,
o se incurriere en paralizaciones superiores a las
permitidas en este reglamento, o en el Manual de Inspección
Técnica de Obras.
e) Por incumplimiento reiterado de las condiciones
técnicas de ejecución del proyecto.
f) Si el contratista no acatare las órdenes e
instrucciones que le imparta la FTO, o las autoridades del
Serviu directamente, conforme a lo dispuesto en este
reglamento.
g) Por incumplimiento del estándar de las obras requerido
por el contrato, de acuerdo a los procedimientos
establecidos en el Manual.
h) Por la negativa del contratista a la presentación de
las cartillas de control exigidas por el Manual.
i) Si las obras quedaren con defectos graves que no
pudieran ser reparados y comprometieran la seguridad de
ellas u obligaren a modificaciones sustanciales del
proyecto, sin perjuicio que el Serviu adopte otras medidas
que estimare procedentes.
j) Si el contratista fuere una sociedad y ésta se
disolviere o se hubiere manifestado la voluntad de
disolverla encontrándose pendiente la ejecución de las
obras.
k) Si durante el desarrollo del contrato se comprobare que
el contratista ha omitido información o la proporcionada al
presentar su oferta no es veraz o que tiene subcontratos no
declarados o por un monto superior al indicado en las bases
especiales, si corresponde, salvo que se trate de la
contratación de especialidades no consideradas en el
reglamento del Renac.
l) Por negativa del contratista a suscribir el contrato
para la ejecución de obras extraordinarias o de obras
complementarias o aumentos de obras, en cuanto, conforme al
artículo 101 de este reglamento, se haya suscrito el
respectivo convenio ad referéndum y el Serviu hubiere
anticipado el pago de hasta un ochenta por ciento de la obra
realizada.
m) Si el contratista no diere cumplimiento oportuno al
pago de las remuneraciones o imposiciones previsionales
correspondientes al personal ocupado en la obra.
n) Si el contratista se negare a renovar las garantías
del contrato al expirar su vigencia.
o) En caso de ocurrir cualquier accidente, falla o
acontecimiento inesperado en las obras contratadas, como
consecuencia del proceso constructivo, y el contratista
fuere incapaz o renuente a solucionar de inmediato tales
hechos.
p) En caso de no restituirse las sumas pagadas en exceso a
que se refiere el artículo 120 de este reglamento.
q) Si a raíz de modificaciones de cualquier naturaleza
introducidas en cualquier parte del proyecto adjudicado, sin
las indispensables autorizaciones escritas del Serviu, el
contratista se negare a efectuar a su costa las
rectificaciones pertinentes.
r) Por otras causales indicadas en el presente reglamento
que establezcan dicha medida.