Texto oficial
Artículo 135.- Si se pone término anticipadamente a
un contrato por cualquiera de las causales señaladas en el
artículo anterior, se hará efectiva la boleta de garantía
que cauciona el fiel cumplimiento del mismo, la que servirá
para responder del mayor precio que puedan costar las obras
por hacer, rehacer o reparar, o de cualquier perjuicio que
resultare para el Serviu a raíz de la conducta del
contratista.
En los casos en que el Serviu ponga término anticipado
al contrato, serán de su propiedad las obras que el
contratista hubiere construido o iniciado, sin que este
último tenga derecho a cobrar indemnización alguna.