Texto oficial
Artículo 136.- De común acuerdo, el Serviu y el
contratista podrán poner término y liquidar
anticipadamente el contrato. Con tal objeto, la parte
interesada en resciliar el contrato deberá formular una
presentación por escrito y, la otra parte, aceptarla. Esta
resciliación se perfeccionará conforme al procedimiento
señalado en el artículo 46 del D.S. 355 (V. y U.), de
1976.