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Artículo 136 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301125.

Texto oficial

Artículo 136.- De común acuerdo, el Serviu y el contratista podrán poner término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto, la parte interesada en resciliar el contrato deberá formular una presentación por escrito y, la otra parte, aceptarla. Esta resciliación se perfeccionará conforme al procedimiento señalado en el artículo 46 del D.S. 355 (V. y U.), de 1976.