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Artículo 137 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301126.

Texto oficial

Artículo 137.- En caso de fallecimiento del contratista se procederá a la liquidación anticipada del contrato, sin perjuicio de que se pueda continuar las obras, bajo las mismas condiciones pactadas, en caso de existir acuerdo entre las partes, con los herederos del contratista fallecido. De no llegarse a un acuerdo, el Serviu practicará la liquidación respectiva y si ella arrojare un saldo a favor de la sucesión, éste le será entregado junto con las garantías, una vez suscrito y formalizado el finiquito correspondiente.