Texto oficial
Artículo 137.- En caso de fallecimiento del
contratista se procederá a la liquidación anticipada del
contrato, sin perjuicio de que se pueda continuar las obras,
bajo las mismas condiciones pactadas, en caso de existir
acuerdo entre las partes, con los herederos del contratista
fallecido.
De no llegarse a un acuerdo, el Serviu practicará la
liquidación respectiva y si ella arrojare un saldo a favor
de la sucesión, éste le será entregado junto con las
garantías, una vez suscrito y formalizado el finiquito
correspondiente.