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Artículo 11 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301267

Texto oficial

Art. 11. Los indíjenas radicados con arreglo a las leyes vijentes en un predio comun y los colonos radicados en hijuelas menores de cincuenta hectáreas que no hayan obtenido título definitivo, se rejirán igualmente por las reglas del artículo anterior.