Saltar al contenido

Artículo 34 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212166 / 7301303.

Texto oficial

Art. 34. En el caso de las empresas mineras cuyos bienes están constituidos en usufructo o avío, el calcularse la deduccion que corresponde a la amortizacion compensadora del agotamiento de las existencias, ella será equitativamente prorrateada entre el nudo propietario y el usufructuario o entre el propietario y el aviador, según los casos.