Saltar al contenido

Artículo 35 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212166 / 7301304.

Texto oficial

Art. 35. Se aplicará, calculará y cobrará anualmente un impuesto de 2% sobre todas las rentas consistentes en sueldos, salarios, premios, dieta, gratificaciones, donaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneracion pagada por la prestacion de servicios personales, esceptuados solamente los gastos de traslacion y viáticos.