Texto oficial
Art. 35. Se aplicará, calculará y cobrará anualmente un impuesto de 2% sobre todas las rentas consistentes en sueldos, salarios, premios, dieta, gratificaciones, donaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneracion pagada por la prestacion de servicios personales, esceptuados solamente los gastos de traslacion y viáticos.