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Artículo 36 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212166 / 7301307.

Texto oficial

Art. 36. Este mismo impuesto se aplicará tambien: a) A los socios y aparceros de la industria agrícola, que no aporten capital, sino su trabajo personal; b) A las pensiones y montepíos de cualquiera naturaleza que fueren; c) A las rentas de las personas indicadas en el artículo 25.