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Artículo 37 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301308

Texto oficial

Art. 37. Todas las personas sujetas al impuesto de esta categoría, podrán deducir de la renta imponible en conformidad al artículo 35 la suma de cuatro mil ochocientos pesos al año.