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Artículo 38 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301310

Texto oficial

Art. 38. Se aplicará, recaudará y pagará anualmente un impuesto de tres por ciento (3%) sobre las rentas provenientes del ejercicio de las profesiones liberales, o de cualquiera otra profesion u ocupacion lucrativa no comprendida en las categorías anteriores.