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Artículo 40 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212166 / 7301314.

Texto oficial

Art. 40. La renta imponible que provenga del ejercicio de una profesion u ocupacion lucrativa, no podrá ser inferior de treinta veces tanto el valor que pague por patente municipal el respectivo contribuyente, con arreglo a las cantidades que rijan según la ley de patentes en vigor. Al determinarse este mínimun no se tomarán en cuenta los salarios, sueldos u otras remuneraciones percibidas por el contribuyente, sobre los que se pague el impuesto de la quinta categoría.