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Artículo 41 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301316

Texto oficial

Art. 41. Las personas sometidas al impuesto de esta categoría pueden deducir de la renta imponible señalada en los artículos 38 y 39 la suma de cuatro mil ochocientos pesos.