Texto oficial
Art. 44. Ademas de las rebajas anteriores deberán deducirse:
a) Los intereses de deudas que el contribuyente haya debido pagar y que no hayan sido rebajados en lo cálculo de la renta imponible por categorías;
b) Los réditos de capitales pagados por él a titulo obligatorio;
c) Las pérdidas que resulten de un déficit de esplotacion en alguna empresa agrícola, comercial o industrial.