Texto oficial
Art. 45. Para obtener esta deduccion, se acompañarán los antecedentes necesarios que acrediten la efectividad de las causas que se alegan para pedir la rebaja. La Direccion podrá rechazar las partidas que no considere comprobadas.
Decreto Ley 755
idNorma: 212166 · idParte: 7301324