Texto oficial
Art. 57. Los Notarios titulares, suplentes e interinos, comunicarán a la Direccion todos los contratos otorgados ante ellos que se refieran a la trasferencia de bienes, hipotecas y otros asuntos que sean susceptibles de revelar la renta de cada contribuyente. Todos los funcionarios encargados de rejistros públicos comunicarán igualmente a la Direccion los contratos que le sean presentados para su inscripcion. Dichas comunicaciones serán enviadas a mas tardar el 1º de marzo de cada año, y en ellas se relacionarán los contratos otorgados o inscritos durante el año fiscal anterior. La Direccion podrá recurrir al Alcalde o Tesorero Municipal o a cualquier otro funcionario local, para obtener sus informaciones sobre cuestiones referentes a la renta de personas residentes dentro de la Municipalidad o de bienes situados en su territorio, y los funcionarios municipales estarán obligados a dar las informaciones con la mayor exactitud posible.