Texto oficial
Art. 72. Se anotarán en un rejistro especial que llevará la Direccion, el nombre y domicilio de las personas naturales o jurídicas obligadas a retener el impuesto según el artículo 69.
Decreto Ley 755
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212166 / 7301361.