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Artículo 72 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212166 / 7301361.

Texto oficial

Art. 72. Se anotarán en un rejistro especial que llevará la Direccion, el nombre y domicilio de las personas naturales o jurídicas obligadas a retener el impuesto según el artículo 69.