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Artículo 72 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301361

Texto oficial

Art. 72. Se anotarán en un rejistro especial que llevará la Direccion, el nombre y domicilio de las personas naturales o jurídicas obligadas a retener el impuesto según el artículo 69.