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Artículo 73 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301362

Texto oficial

Art. 73. Dentro de los primeros quince dias de cada mes, las personas obligadas a efectuar las retenciones del impuesto presentarán en doble copia al Director y al Tesorero Fiscal correspondiente, una liquidacion de todas las contribuciones que hayan retenido durante el mes anterior. Dentro de ese plazo y junto con la copia presentada a la Tesorería deberán acompañar el pago de la suma retenida por ese concepto.