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Artículo 74 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212166 / 7301363.

Texto oficial

Art. 74. El recibo que otorgue el Tesorero Fiscal competente, por los pagos de impuesto retenidos, servirá de suficiente comprobante a la persona que haya efectuado la retencion con respecto al dueño de la renta sobre el cual ella se practicó.