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Artículo 76 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212166 / 7301365.

Texto oficial

Art. 76. El Director y sus delegados tendrán autoridad y jurisdiccion para obtener el pago del impuesto y de los intereses penales impuestos por la presente ley. Tendrá mérito ejecutivo el certificado espedido por el Director con el visto bueno del Tesorero Fiscal respectivo, en el cual se indique el monto del impuesto adeudado.