Texto oficial
Art. 76. El Director y sus delegados tendrán autoridad y jurisdiccion para obtener el pago del impuesto y de los intereses penales impuestos por la presente ley. Tendrá mérito ejecutivo el certificado espedido por el Director con el visto bueno del Tesorero Fiscal respectivo, en el cual se indique el monto del impuesto adeudado.