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Artículo 77 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301367

Texto oficial

Art. 77. Siempre que el Director lo estime necesario para obtener el pago del impuesto adeudado por contribuyentes morosos, el tribunal, con la peticion del Director y el certificado de que habla el artículo anterior, dictará órden de ejecucion y embargo.