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Artículo 78 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301368

Texto oficial

Art. 78. La ejecucion y embargo serán trabados sobre: a) La renta producida por los bienes muebles e inmuebles del deudor en caso de que ellos estén dados en arrendamiento; b) Las sumas de dinero y otros valores líquidos del deudor; c) Sueldos, pensiones o beneficios comerciales; d) El mobiliario del deudor, salvo las escepciones legales; e) Los bienes raices.