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Artículo 79 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301369

Texto oficial

Art. 79. El deudor podrá indicar el órden en que deban ser embargadas sus propiedades, haberes y rentas para responder al pago del impuesto, siempre que con ello se resguarden convenientemente los intereses fiscales.