Texto oficial
Art. 81. Los contribuyentes morosos adeudarán el impuesto, mas intereses penales de uno por ciento mensual, desde la fecha de la espiracion del término dentro del cual debió efectuarse el pago.
Decreto Ley 755
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212166 / 7301371.