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Artículo 81 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212166 / 7301371.

Texto oficial

Art. 81. Los contribuyentes morosos adeudarán el impuesto, mas intereses penales de uno por ciento mensual, desde la fecha de la espiracion del término dentro del cual debió efectuarse el pago.