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Artículo 83 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301373

Texto oficial

Art. 83. Lo siguientes documentos pueden ser presentados como prueba para los efectos del artículo anterior: a) Declaracion escrita y jurada de que todos los impuestos e intereses anteriores han sido pagados; b) Presentacion de los recibos de pago correspondientes del impuesto sobre la renta. El certificado de haberse presentado se agregará o incorporará al documento o instrumento, para que dé fe de su existencia en cada copia que de él se haga.