Texto oficial
Art. 84. Durante el plazo de prescripcion para la notificacion y requerimiento al contribuyente o representante que omite su declaracion o la presta inexacta o imcompleta, o la retarda, establecido en el artículo 62, en el primer año, a contar desde el 1º de marzo en que debe rendirse la declaracion, solo la Direccion podrá iniciar las actuaciones destinadas a sanear la situacion producida y a sancionar a los culpables.