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Artículo 84 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212166 / 7301374.

Texto oficial

Art. 84. Durante el plazo de prescripcion para la notificacion y requerimiento al contribuyente o representante que omite su declaracion o la presta inexacta o imcompleta, o la retarda, establecido en el artículo 62, en el primer año, a contar desde el 1º de marzo en que debe rendirse la declaracion, solo la Direccion podrá iniciar las actuaciones destinadas a sanear la situacion producida y a sancionar a los culpables.