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Artículo 85 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212166 / 7301376.

Texto oficial

Art. 85. En los dos últimos años, ántes de que prescriba la accion, ademas de la iniciativa de la Direccion, cualquier ciudadano que no sea empleado de la Direccion podrá presentar, en papel sellado de cien pesos, a la oficina respectiva de impuestos una solicitud en que denuncie en detalle la infraccion cometida, protocolizando simultáneamente en una Notaría del departamento un ejemplar igual de su presentacion en papel simple, destinado a acreditar la fecha de su denuncio y su precedencia sobre otros presentados sobre el mismo caso.