Texto oficial
Art. 86. En este caso, la Direccion investigará la efectividad de la infraccion, y una vez acumulados los antecedentes y recibida la prueba que ofrezca el inculpado, a quien deberá darse noticia del denuncio por carta certificada, dará o no lugar a la peticion del denunciante y procederá de acuerdo con las reglas jenerales de cobro del impuesto.